EL DESARROLLO MINERO EXIGE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN

EL DESARROLLO MINERO EXIGE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN

16/09/2026 Desactivado Por Editor

Desde Grupo Sarmiento respaldamos el planteo del secretario de Minería de la Nación, Luis Lucero, sobre la incompatibilidad constitucional de las barreras provinciales que restringen el acceso al empleo y a la contratación por razones territoriales. La cuestión que señaló merece una respuesta jurídica. Descalificar su conocimiento de la actividad minera no refuta sus argumentos.

El comunicado de la Federación Argentina de Proveedores Mineros confunde la importancia del desarrollo local con la validez de cualquier instrumento empleado para imponerlo. Su afirmación de que permitir la llegada de trabajadores de otras provincias “no está bien” resulta particularmente preocupante. Ningún argentino debería tener que justificar su procedencia para acceder a una oportunidad laboral en su propio país.

El dominio provincial de los recursos naturales no concede potestades ilimitadas. El artículo 124 debe interpretarse junto con la supremacía constitucional del artículo 31. Los cupos que postergan trabajadores por su residencia afectan la igualdad y los derechos reconocidos en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Nacional (CN); su justificación exige demostrar razonabilidad, no simplemente invocar beneficios locales.

En materia de proveedores, las restricciones territoriales al comercio interprovincial comprometen el artículo 75, inciso 13, y el principio de unidad económica expresado en los artículos 9 a 12 de la CN. La expresión “aduana interior” describe ese efecto de cierre; para los cupos laborales, el fundamento más directo es la igualdad y la libertad de trabajar.

Además, imponer condiciones sustantivas a la contratación privada puede invadir competencias legislativas nacionales (artículos 75, inciso 12, y 126). Las sanciones deben respetar la defensa, propiedad y razonabilidad de los artículos 17, 18 y 28de la CN. Paralizar operaciones por incumplir un porcentaje exige una justificación especialmente rigurosa.

No toda promoción local es inconstitucional. El examen corresponde a cada norma, sus excepciones y sus efectos. Pero un objetivo de desarrollo no disculpa restricciones territoriales arbitrarias ni sanciones desproporcionadas.

La licencia social merece un trabajo serio y permanente. Sin embargo, invocar posibles conflictos para sostener la continuidad de esos regímenes no responde a las objeciones constitucionales. La aceptación comunitaria tampoco demuestra, por sí sola, que los cupos obligatorios sean su causa o su condición indispensable.

El peligro para la inversión es concreto. Si una controversia sobre porcentajes de contratación puede comprometer la continuidad operativa, el inversor debe incorporar ese riesgo antes de comprometer capital. Nuestra advertencia es que ello puede encarecer el financiamiento, postergar proyectos y reducir al mismo tiempo presupuestos de exploración. En etapas tempranas, esa postergación significaría menos campañas, menos contratos y menos oportunidades para los mismos proveedores que se pretende favorecer. El debate sobre lo ocurrido en Calcatreu expone precisamente esa preocupación.

Son necesarias formación técnica, financiamiento para sus pymes, certificaciones y acceso transparente a las oportunidades de contratación. Esa es una agenda que merece compromisos verificables de gobiernos y empresas. Convertir el domicilio en una reserva obligatoria de mercado puede desalentar la necesaria competitividad y trasladar sus costos a toda la actividad.

Exhortamos a la Federación a discutir estos fundamentos con la seriedad que reclama la oportunidad minera argentina. Defender intereses sectoriales es parte de su función; presentarlos como razón suficiente para restringir derechos de otros argentinos es una pretensión que corresponde rechazar.

La minería metalífera Argentina se empezó a desarrollar a finales de la década del 90, no existían estas leyes inconstitucionales que pudieron malograr la llegada de las inversiones que fueron necesarias para su arranque. Los trabajadores fueron mayoritariamente locales, cercanos a los yacimientos como lo demuestran Veladero, Cerro Vanguardia, Alumbrera, Gualcamayo, Pirquitas, Manantial Espejo, minera San José, FMC, Sales de Jujuy, Exar, o Pirquitas y Chinchillas, también los proveedores luego de un proceso de aprendizaje aumentaron el porcentaje de procedencias locales.Los cupos malogran mano de obra si una inversión no se realiza, están confundiendo a quienes dependen de su llegada, hablándoles del 100×100 de Cero.